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Normativa

Illinois acaba de hacer legales en las calles las bicicletas eléctricas de 40 mph, pero hay una gran condición.

Illinois acaba de hacer legales en las calles las bicicletas eléctricas de 40 mph, pero hay una gran condición.

Illinois acaba de aprobar una nueva y amplia ley sobre bicicletas eléctricas que, entre muchos otros cambios, responde finalmente a una pregunta que ha perseguido al mercado en rápido crecimiento de las bicicletas eléctricas de alta potencia: ¿Qué se supone que debemos hacer con todas esas “bicicletas eléctricas” de 35 y 40 mph que no encajan en el sistema normal de tres categorías de bicicletas eléctricas?

La respuesta, al menos en Illinois, es tratarlas más como motocicletas.

Se trata de una solución a un problema cada vez mayor en la industria de las bicicletas eléctricas, que abarca una amplia gama de vehículos eléctricos de dos ruedas. Incluso el término en sí mismo se ha vuelto problemático, ya que “bicicletas eléctricas” se ha aplicado a todo, desde bicicletas infantiles con asistencia eléctrica hasta motocicletas eléctricas de tamaño completo fabricadas por empresas como Zero y Harley-Davidson.

Términos legales más específicos como “bicicletas eléctricas” han ayudado a diferenciar aún más los diversos tipos de bicicletas eléctricas. Las “bicicletas eléctricas” constituyen un grupo legal, generalmente dividido en modelos de Clase 1, 2 o 3 en la mayoría de los estados; estos son ampliamente aceptados como legales para circular por calles en EE. UU. y pueden alcanzar velocidades máximas de entre 20 y 28 mph (32 a 45 km/h), dependiendo de la clase. Más allá en el espectro se encuentran bicicletas eléctricas más potentes que aún siguen estando por debajo de las motocicletas eléctricas de tamaño completo tradicionales y a veces se les denomina “e-motos”. Estas suelen alcanzar velocidades de 35 a 40 mph, o incluso más, y quedan fuera del sistema de clasificación de bicicletas eléctricas ampliamente aceptado.

Estos modelos más rápidos, por lo general, no son legales para su uso en carreteras públicas en la mayoría de los estados, por lo que se consideran vehículos exclusivamente para uso fuera de carretera, a pesar de que muchos se utilizan principalmente en carreteras pese a las restricciones legales.

La nueva ley de Illinois teóricamente abre la posibilidad de utilizar legalmente estas máquinas en carreteras públicas. Sin embargo, existe un problema bastante grave: la mayoría de las bicicletas eléctricas de alta velocidad que se venden actualmente en EE. UU. probablemente no puedan hacer uso de esa opción.

El gobernador JB Pritzker sancionó la SB 3484 como Ley Pública 104-0854 esta semana, y las nuevas regulaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2027. Esta legislación establece las primeras normativas estatales integrales de Illinois para bicicletas eléctricas de alta velocidad, motocicletas eléctricas y otros dispositivos de micromovilidad eléctrica.

La ley mantiene el conocido sistema de Clase 1, 2 y 3 para lo que ahora denomina “bicicletas eléctricas de baja velocidad”, pero también aborda las máquinas cada vez más comunes que no encajan en esas categorías.

Si deseas conducir una motocicleta eléctrica de 40 mph (64 km/h) en vías públicas, no es del todo absurdo exigir que esté registrada y asegurada al igual que un vehículo de motor. Las nuevas normas de Illinois exigen que los conductores de estas máquinas de alta potencia cuenten con una licencia de conducir válida, título de propiedad, registro y seguro, al igual que en el caso de las motocicletas. Tampoco se les permite usar acercamientos, carriles bici o senderos ciclistas. En gran medida tiene sentido, ya que estas máquinas superan con creces las capacidades de las bicicletas eléctricas tradicionales, o lo que Illinois ahora denomina “bicicletas eléctricas de baja velocidad”.

Básicamente, el estado está diciéndoles a los conductores de estas máquinas de mayor potencia: “¿Quieren conducir su bicicleta eléctrica de 40 mph legalmente? Bien, solo regístrenla”.

Pero, bueno… buena suerte con eso.

El problema al registrar una “bicicleta eléctrica de 40 mph”

El problema es que la mayoría de estas máquinas ni siquiera fueron fabricadas originalmente como vehículos motorizados.

Tomemos una bicicleta eléctrica típica de 2,000 W con neumáticos gruesos capaz de alcanzar 40 mph (64 km/h). Probablemente tenga un número de serie estampado en algún lugar del marco, pero eso no necesariamente es un VIN legítimo de vehículo motorizado. Probablemente no venga con el tipo de documentación del fabricante que se exige para una motocicleta legal en carretera y que será necesaria en el DMV, y casi con certeza no fue fabricada ni certificada como conforme a las Normas Federales de Seguridad de Vehículos Motorizados (FMVSS) aplicables.

Eso es importante porque Illinois no simplemente dijo: “Tráiganos su bicicleta eléctrica rápida y le daremos una placa de matrícula”.

La ley actual establece que las motocicletas propulsadas por motor eléctrico, cubiertas por la nueva disposición sobre matriculación, necesitan un número de identificación del vehículo antes de que se pueda emitir un certificado de matriculación. Además, señala que si el vehículo no está fabricado o equipado adecuadamente para su uso en carreteras generales, no reúne los requisitos para ser registrado.

En otros puntos, la ley exige que las motocicletas propulsadas por motor cumplan con los estándares federales de seguridad vial, así como con los requisitos de equipamiento propios del estado de Illinois.

Eso representa un requisito mucho más estricto que simplemente instalar un espejo y algunas luces de giro. En otras palabras, si no fue diseñado para ser una motocicleta legal en las calles, no puedes convertir tu bicicleta eléctrica rápida en legal por tu cuenta.

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¿Por qué los fabricantes no pueden simplemente colocar VIN en ellas?

En teoría podrían hacerlo, pero hacerlo correctamente implica dar el paso mucho más importante de fabricar estas máquinas como vehículos motorizados.

Un VIN legítimo de 17 dígitos no es simplemente un largo número de serie que alguien estampa en el chasis.

Los fabricantes de vehículos motorizados necesitan un Identificador Mundial del Fabricante, o WMI, incorporado en sus VINs. Los fabricantes con sede en Estados Unidos pueden obtener un WMI solicitándolo a la SAE, mientras que los fabricantes fuera de Estados Unidos (donde se construyen casi todas estas bicicletas eléctricas rápidas) obtienen su identificador de la organización correspondiente que emite WMI en su propio país.

Pero los trámites del VIN no son realmente la parte difícil. El mayor obstáculo es el cumplimiento federal para vehículos motorizados.

NHTSA utiliza un sistema de autocertificación, lo que significa que el gobierno federal no “aprueba” individualmente cada modelo de motocicleta antes de que se ponga a la venta. En su lugar, el fabricante asume la responsabilidad legal de certificar que su vehículo cumple con todas las normas federales aplicables de seguridad vial y fija permanentemente la etiqueta de certificación correspondiente. Los fabricantes también tienen obligaciones federales de identificación y reporte del VIN.

Se tendría que tratar ese producto como un vehículo automotor apto para circular por carreteras, con el sistema VIN adecuado, trámites federales, certificación, etiquetado, cumplimiento de normas de seguridad (una larga lista de pruebas y componentes que deben cumplir con dichas normas), además de toda la documentación necesaria para que el vehículo pueda finalmente obtener su título y registro.

¿Y qué pasa con las miles de bicicletas eléctricas de alta potencia que ya se encuentran en los garajes de las personas sin todo eso? Ahí es donde las cosas se vuelven especialmente complicadas.

Illinois sí cuenta con procedimientos para vehículos construidos de forma especial, pero nada en esta nueva ley parece establecer un proceso sencillo de conversión que permita a un propietario añadir equipos de motocicleta a una bicicleta eléctrica que no cumple con las normas y hacerla de repente conforme a los requisitos federales. De hecho, el requisito explícito de las normas federales de seguridad en la nueva ley hace que esa posibilidad parezca particularmente difícil.

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Illinois ha creado un paradoja interesante.

Sobre el papel, el estado ahora cuenta con una forma para que muchas de estas bicicletas eléctricas, cada vez más populares y capaces de alcanzar velocidades de 35 o 40 mph, circulen legalmente por carreteras públicas. En lugar de prohibirlas simplemente, Illinois está diciendo en esencia: “Está bien. Si se comporta como un vehículo motorizado, regístrelo y asegúrelo como tal”.

Pero en la práctica, la abrumadora mayoría de las bicicletas eléctricas rápidas actuales no fueron fabricadas con los trámites administrativos ni cumplen con las normativas federales para vehículos motorizados necesarias para poder ser matriculadas y utilizadas en carreteras. Por lo tanto, los propietarios podrían descubrir que el camino recién creado por el estado hacia la legalidad conduce directamente a una puerta cerrada.

Tal vez el mayor impacto de esta ley no recaerá en las bicicletas eléctricas rápidas que ya circulan por las carreteras de Illinois. Podría afectar a la próxima generación.

¿Comenzarán los fabricantes a modificar la forma en que construyen sus bicicletas eléctricas de alto rendimiento para que cumplan con las normativas federales y así permitir a los usuarios registrarlas para su uso en carretera? Eso aún está por verse.